Werner Ackermann et alii

La Unión Cosmopolita

(1930)

 



Nota

Éste es el breve manifiesto de una asociación alemana. El texto apareció en la revista Radikaler Geist, en 1930. La asociación fue suprimida por los nazis antes de que pudiera alcanzar un tamaño considerable.
Entre sus miembros, se encontraban:
1. Werner Ackermann, autor firmante del manifiesto, que logró más adelante escapar de los nazis y estuvo, entre otras cosas, escribiendo en Sudáfrica, todavía bajo considerables restricciones.
2. Ulrich von Beckerath, 1882-1969, quien, probablemente, contribuyó en gran medida a la redacción de este texto.
3. Kurt Zube, 1905 -1991, anarquista y autor de Un Manifiesto Anarquista, bajo el seudónimo de Solneman.

 


 

La pertenencia a la Unión Cosmopolita es libre y gratuita. Sus miembros apoyan - sin ninguna obligación personal - las siguientes demandas básicas de la Unión Cosmopolita:

I. Cualquiera tiene derecho a separarse del Estado (compárese con abandonar una religión).

II. Los Cosmopolitas (gente que ha renunciado voluntariamente a su pertenencia a un Estado) tienen derecho a emigrar, asentarse y trabajar en cualquier parte del mundo.

III. Las personas que han perdido su nacionalidad en contra de su voluntad pueden, por simple opción, convertirse en Cosmopolitas o en miembros de un Estado.

IV. El Estado reconoce como legítima la condición de no pertenencia al mismo y reconoce a los Cosmopolitas como una minoría internacional conforme al derecho internacional actual.

V. El Estado respeta la independencia de una asociación para la protección de los Cosmopolitas y reconoce su derecho a concertar tratados. Esta asociación protectora puede abrir sucursales con derechos consulares.

VI. Los pasaportes y documentos personales cosmopolitas expedidos por la sociedad protectora para sus miembros registrados serán reconocidos por todos los departamentos del Estado.

VII. En caso de guerra, los Cosmopolitas serán considerados extranjeros neutrales. El Estado no tiene derecho, ni en tiempos de paz ni de guerra, a infringir los derechos de libertad y propiedad de los Cosmopolitas. Los Cosmopolitas no pueden ser obligados a servir en las fuerzas armadas o en los servicios auxiliares de guerra de un Estado, ni a pagar impuestos de guerra u otros gastos asociados a un conflicto bélico.

VIII. Nadie puede ser obligado de ninguna forma y bajo ningún pretexto a conservar su nacionalidad, ni siquiera en época de guerra.

IX. El Estado respeta la independencia de las asociaciones cosmopolitas benéficas y de beneficio mutuo, como los centros de bienestar, las compañías de seguros, las instituciones bancarias, las asociaciones de protección jurídica, los archivos, las instituciones educativas y de formación, los hopitales, los hogares para personas mayores, etc. El Estado no impondrá a los Cosmopolitas ninguna institución o servicio que ellos quieran y puedan proporcionar por si mismos o que no deseen.

X. El Estado estudiará nuevas demandas derivadas de los principios fundamentales de la Unión Cosmopolita mencionados arriba. A petición la asociación protectora, entablará negociaciones relativas a la extensión de los tratados acordados entre ambas partes. Las regulaciones sobre la aplicación detallada de los principios expuestos, incluidas las normas para el periodo de transición, se resolverán entre el Estado y la Unión Cosmopolita.

(Traducido por Piluca Martínez Alonso)

 


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